domingo, 25 de enero de 2009

PLAN NACIONAL DE DESCARGA PROCESAL: OTRO VIA CRUCIS EN CONTRA DEL LITIGANTE PERUANO


Sorpresivamente y sin dar mayores explicaciones a los litigantes, los expedientes judiciales de los años 2004 hacia atrás, que venían tramitándose en los diferentes Juzgados o Salas, han sido enviados al Módulo de Distribución General y/o Mesa de Partes del Poder Judicial a nivel nacional. Dicen que esto obedece a la Reforma Judicial.


Es más, el personal auxiliar, especialistas y demás componentes del Poder Judicial, dan informaciones esquivas que desorientan al litigante que muchas veces ignora lo que viene ocurriendo en su entorno o sencillamente guarda silencio sobre el caso como si estuvieran mendigando justicia.Resulta que en mérito La Resolución Administrativa Nº 099 promulgado por el Consejo Ejecutivo del Poder judicial, su fecha 16 de Mayo de 2007 y publicado en el diario Peruano, se aprueba el Plan Nacional de Descarga Procesal.Dicho plan, previa constitución de una Comisión Nacional de Descarga Procesal, tiene como meta cumplir tres etapas: a) Depuración y actualización de Expedientes, b) Inventario de Expedientes Principales y Cuadernos (incidentes) y c) Descarga Procesal.Ahora bien, según la Resolución Administrativa Nº 029, - 2008 – CE – PJ, publicada en el Peruano, su fecha 30 de Enero de 2008, la misma que consta de 15 páginas se da cuenta que ya se agotaron las etapas a y b, quedando expedito su ejecución la c); es decir, la Etapa de la descarga Procesal.Justo en esta etapa, es cuando viene la peripecia, por no decir via crucis del litigante peruano. Los diversos Juzgados amparados en el oficio Nº 24 – 2008 – P – CSJL - PJ, mediante una Resolución de Juzgado, ordenan remitir los Autos al Centro de Distribución General o a Mesa de partes para que siga tramitándose.En teoría, pareciera que todo marcha bien y que los litigantes serán beneficiados con la creación de Juzgados y Salas transitorias que acogerán a 200 Expedientes, las mismas que serán tramitadas hasta su agotamiento, lo que en el fondo es Celeridad e Impulso Procesal, por cierto saludable para quienes buscamos justicia.


No obstante, al margen de una ilusa algarabía, la vía crucis que vivirá el litigante radica en dos aspectos fundamentales: 1. Que en teoría ya se crearon las Salas y Juzgados transitorios, pero hasta la fecha no tienen una infraestructura y mucho menos personal que corra con los trámites para su real funcionamiento.Y 2. Que dichos Juzgados Transitorios, estarán a cargo de Magistrados provisionales y suplentes. Por la experiencias vividas en la década anterior, donde ya funcionaron estos juzgados o Salas, justo con esta clase de Juzgadores, hubo una mala Administración de Justicia, pues ni siquiera han seleccionado al personal requerido.


En resumen, hasta que funcionen estos juzgados o Salas, qué hará el litigante. Más aún, cuando menos para tomar conocimiento de una causa como mínimo se debe estudiar el expediente de tres a seis meses, lo cual resulta contradictorio con expedientes que se hallan a puertas de una sentencia.Consecuentemente, se calcula que el litigante estará de para voluntario por espacio de un año o quizás , esperando el proceso de descarga procesal en marcha, porqué no decir contramarcha, pues en el fondo se está vulnerando el respeto a un Debido Proceso y Seguridad Jurídica en la Administración de Justicia que le asiste al litigante peruano como un derecho.

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